Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Norma publicada: 28 de junio de 2001
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Norma publicada: 28 de junio de 2001
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Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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