Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo)Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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